Quedó en prisión imputado de abusar gravemente de su hija y dejarla embarazada

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El mencionado había resuelto la detención del imputado el día 9 de febrero pasado, pero el hombre se entregó el 18 de febrero en la seccional tercera de policía, procediéndose entonces a la realización de la audiencia respectiva, tras la denuncia presentada en comisaría de la mujer el día 8 de febrero.

Las representantes fiscales relataron los hechos ocurridos en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data desde octubre de 2017, cuando la víctima contaba con diez años de edad, hasta los primeros días de febrero de este año. El imputado, conociendo el vínculo con su hija y aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos y la convivencia preexistente con su hija, la sometió sexualmente en un primer momento con tocamientos hasta accederla vaginalmente en varias oportunidades. Estos episodios se dieron en distintos domicilios donde el imputado vivió con su hija, siendo los últimos en distintos barrios de esta ciudad. El año pasado, como consecuencia de los abusos reiterados que sufría la víctima por parte de su progenitor la joven quedó embarazada, circunstancia que enojó al imputado, quien compro un test de embarazo y al dar positivo lo alteró. Luego, en fecha 12 de septiembre de 2023, cuando contaba con quinde años de edad se practicó una interrupción legal de embarazo (ILE) en el centro materno de Trelew , en el cuál quedó constancia que además de ser riesgoso para la niña, el padre insistía que era una decisión de la joven.

En ese momento mermaron los abusos por unas tres semanas al manifestar dolor de la operación, pero luego siguieron hasta cuarenta y ocho horas antes que una tía realizara la denuncia junto a su sobrina. La fiscalía dejó constancia de las certificaciones realizadas que dan cuenta de la atención médica, además de informar sobre el desgarrador relato efectuado por la propia víctima sobre los hechos.

Esto sucedió en un número indeterminado de veces y fueron bajo amenaza que le iba a pasar algo a su madre y a su tío, que los iba a matar, y en alguna oportunidad le dijo que le iba a pegar un tiro a ella y se pegaría uno él. Asimismo, la joven refirió haber estado en el último domicilio encerrada, sin la posibilidad de contactarse con la gente del exterior, circunstancia que fuera observada por personal del servicio de protección al momento de intervenir, verificando que estaba encerrada con candado y mucho miedo.

La calificación provisoria escogida por el Ministerio Público Fiscal es por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado y privación ilegítima de la libertad en concurso real y en carácter de autor, todo ello previsto en el artículo 119 3er y 4to párrafos incisos B y F , y artículos 141, 45 y 55 del código penal, todo enmarcado en la Ley 26485 de protección integral contra la violencia hacia la mujer, quedando a cargo de la investigación la doctora Claudia Ibáñez.

La propia fiscal indicó que estaban dados los elementos para la probabilidad de autoría y argumentó sobre la existencia de los riesgos de fuga y entorpecimiento, enumerando las medidas que se llevarán adelante en el transcurso de la investigación. Detalló en tal sentido, que en varias oportunidades estuvieron fuera de la localidad, debiéndose convocar a testimonios que pudieran registrarse. Otro detalle es el brindado por una denuncia realizada por el imputado el 30 de enero dando por desaparecida a su hija, pero un día después informó sobre su aparición, aún sin dejar que la sección búsqueda de personas pudiera verificar tal situación.

A su turno, la defensa ejercida por Andrés Espínola y Claudio Crespo, intentó lograr una morigeración de la medida, sugiriendo un arresto domiciliario o una medida de prohibición de acercamiento.

Posteriormente, el Juez Javier Allende coincidió con el Ministerio Público Fiscal respecto del peligro de fuga, dada la gravedad de lo sucedido y con una calificación que en caso de probarse los hechos tendría una pena de ocho años como mínimo y veinte de máxima, por lo que sería de ejecución efectiva. Es así que determinó la apertura de investigación y consideró razonable la medida solicitada por la fiscalía, al expresar que también estaba fundamentado el peligro de entorpecimiento. Por tal motivo, impuso la prisión preventiva para el imputado, en principio por el término de tres meses.

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