La mañana del pasado lunes se concretó en los juzgados penales ordinarios locales la audiencia de apertura de investigación en una investigación en relación al delito de “estafa especial”, que tiene como imputada a R.L.M.B.. El caso comenzó en Comodoro y luego se coordinó intervención de la Unidad Fiscal especializada en Cibercrimen (UFECyED) de Rawson.
El fiscal realizó un relato sucinto del hecho calificado provisoriamente como “estafa especial, por el uso no autorizado de los datos de las Tarjetas”, solicitó se autorice la declaración de asunto complejo al caso y la inhibición general de bienes de la imputada. Por su parte la defensa no se opuso ni a la apertura de la investigación, ni a la declaración de procedimiento complejo, ni tampoco a la inhibición de bienes. Finalmente, la jueza penal resolvió autorizar la apertura de investigación preparatoria del hecho en contra de la imputada, declarando el caso como asunto complejo y dictó la inhibición de bienes a la imputada.
Presidió la audiencia Daniela Arcuri, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Fernando Rivarola, fiscal general; en tanto que la imputada fue asistida por Silvana Jara, defensora particular de la misma, estos tres últimos por videoconferencia. También se encontraba presente en la sala la víctima H.L.C.H..
Los hechos acontecieron entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de mayo del mismo año, en el cual la imputada R.L.M.B. utilizando dos tarjetas de crédito de la damnificada, sin su autorización, realizó al menos 488 operaciones. Para ello obtuvo los datos de las tarjetas y realizó compras por Mercado Pago por un total de 10 millones y 1/2 de pesos aproximadamente. Disponiendo así de los medios de la damnificada y obteniendo para sí un beneficio patrimonial. Calificando provisoriamente el hecho como “estafa especial, (art. 173, inc. 15 del C.P.N.) por el uso no autorizado de los datos de la Tarjetas de débito, 488 hechos en concurso real”. También el fiscal solicitó se autorice para el presente legajo la declaración del “procedimiento como asunto complejo” por la modalidad y la entidad de la defraudación y la cantidad de hechos, no descartándose que pudieran ser muchos más y que hubieran otras victimas. No requirió medida de coerción, ya que la imputada se presentó voluntariamente en el Juzgado de Lanús y fijó domicilio, pero si una inhibición general de bienes en atención al monto en cuestión.
La defensora por su parte valoró que no se solicite medidas de coerción por parte del fiscal, y expresó que su asistida quiere colaborar con el proceso. Postulando una solución alternativa del conflicto, “no oponiéndose ni a la apertura de la investigación, ni a la declaración de procedimiento complejo, ni a la inhibición de bienes”.
Finalmente, la jueza penal resolvió autorizar la apertura de investigación preparatoria del hecho en contra de la imputada, R.L.M.B. dándola por anoticiada del mismo y por asegurada su defensa técnica. Esto bajo la calificación provisoria de “estafa especial, (art. 173, inc. 15 del C.P.N.) por el uso no autorizado de los datos de la Tarjetas, 488 hechos en concurso real” en calidad de “autora”. “La calificación es correcta y se ajusta a lo relatado por el fiscal”, agregó la jueza. Autorizando la declaración de asunto complejo, por un plazo de un año y medio de investigación. Dictando por último la inhibición general de bienes de la imputada.